Art. 187
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 187

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En vigor desde 1 ene 2021
1. La licencia de primera ocupación presupone la licencia de obras y es independiente de la licencia de apertura o actividad. 2. Cuando conforme al proyecto presentado la edificación de un inmueble se destine específicamente a actividades mercantiles o industriales y se precise licencia de obras la licencia de apertura se exigirá con carácter previo o simultáneo a la citada licencia de obras. Ello no obstante, el Ayuntamiento otorgará la licencia de obras bajo condición resolutoria a resultas del expediente de la licencia de apertura. 3. En los supuestos de actividades clasificadas, la licencia se exigirá también con carácter previo o simultáneo a la licencia de obras.» Se modifica por el .8 de la Ley 12/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-842 Téngase en cuenta la disposición adicional 4 de la citada ley, en relación con el régimen de aplicación de esta modificación.

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Pro

eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-187