Art. 180
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 180

186 / 300
En vigor desde 4 sept 2001
En los municipios a los que se refiere el artículo 89 de esta Ley, salvo que el planeamiento disponga otra cosa, será de aplicación el sistema de cesión de viales conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-180