Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Plan Regional de Ordenación Territorial

Art. 18

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En vigor desde 4 sept 2001
Las determinaciones concretas contenidas en el Plan Regional de Ordenación Territorial vinculan al planeamiento municipal. Los Ayuntamientos afectados con planeamiento en vigor anterior al Plan Regional deberán iniciar la adaptación de aquél en un plazo no superior a un año, sin perjuicio de la vigencia y prevalencia inmediata del citado Plan de Ordenación Territorial.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-18