Art. 178
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora

Art. 178

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En vigor desde 4 sept 2001
Son deberes del concesionario urbanizador: a) Ejecutar las obras y demás actuaciones de conformidad con el planeamiento y el pliego de condiciones del concurso. b) Presentar los proyectos de reparcelación y urbanización en el plazo previsto o, en su defecto, en el de seis meses desde que se efectuó la adjudicación. c) Cumplir los plazos de urbanización y las condiciones señaladas en el proyecto, salvo prórroga de la Administración, que no podrá ser superior al plazo incumplido. d) Depositar una fianza del 4 por 100 del estudio económico de la operación total, que responderá, en caso de incumplimiento, de los deberes establecidos en el presente artículo y de la correcta ejecución de la obra urbanizadora.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-178