Art. 176
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora

Art. 176

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En vigor desde 4 sept 2001
Son derechos de los propietarios: a) Recibir información del urbanizador sobre el desarrollo de la actuación, así como de los gastos y desembolsos realizados. b) Presentar al Ayuntamiento y al urbanizador sugerencias relativas al desarrollo de la actuación. c) Exigir del urbanizador la correcta ejecución del proyecto de reparcelación y de urbanización, y del Ayuntamiento la vigilancia efectiva del mismo. d) Manifestar discrepancias respecto de los gastos de urbanización previstos, que el Ayuntamiento resolverá previo dictamen pericial. e) Ejercer el derecho de concesión preferente en los términos de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-176