Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora
Art. 172
178 / 300En vigor desde 4 sept 2001
1. El concesionario urbanizador podrá solicitar del Ayuntamiento la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan sus obligaciones. Asimismo, los propietarios podrán instar en cualquier momento la expropiación de bienes y derechos afectados en beneficio del urbanizador o del Ayuntamiento.
2. La expropiación se iniciará en el plazo de seis meses desde la solicitud.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-172