Art. 167
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Sistema de expropiación

Art. 167

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En vigor desde 4 sept 2001
El pago del justiprecio y la ocupación de los terrenos se llevará a cabo en los términos previstos en la legislación del Estado.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-167