Art. 165
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Sistema de expropiación

Art. 165

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En vigor desde 4 sept 2001
1. El justiprecio expropiatorio de los terrenos se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación del Estado. 2. La Administración podrá aplicar el procedimiento de tasación conjunta conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente o seguir el expediente de valoración individual de conformidad con la legislación general de expropiación forzosa.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-165