Art. 161
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Sistema de cooperación

Art. 161

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En vigor desde 4 sept 2001
1. La propuesta de reparcelación formulada por los propietarios afectados por acuerdo unánime o, en su caso, por el propietario único de la unidad de actuación se someterá a las siguientes reglas: a) La propuesta será informada por los Servicios Municipales y sometida a información pública por plazo de veinte días. b) Terminado dicho plazo, el Alcalde resolverá sobre su aprobación. De no presentarse alegaciones quedará aprobada definitivamente. c) El Proyecto se entiende asimismo aprobado si transcurre un mes desde la finalización de la información pública sin que se haya producido acuerdo de aprobación expresa. 2. En los supuestos de propietario único, la reparcelación se limitará a expresar la localización de los terrenos de cesión obligatoria que establezca el Plan, así como la localización de las parcelas edificables con señalamiento de aquellas en que se sitúe el aprovechamiento que corresponda a la Administración.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-161