Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Sistema de compensación
Art. 154
160 / 300En vigor desde 4 sept 2001
Los propietarios que representen al menos el 60 por 100 de la superficie de la unidad podrán también presentar conjuntamente para su tramitación los proyectos de Estatutos de la Junta y de bases de actuación o incluso, directamente, el Proyecto de Compensación. En tales casos el procedimiento será el regulado en el artículo 152 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-154