Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Plan Regional de Ordenación Territorial
Art. 14
14 / 300En vigor desde 4 sept 2001
El ámbito del Plan Regional de Ordenación Territorial será el del territorio de la Comunidad Autónoma. Ello no obstante, con las mismas finalidades, contenidos, documentos y procedimiento de elaboración, el Gobierno podrá aprobar Planes Comarcales de Ordenación Territorial que, en el caso de concretar y desarrollar previsiones del Plan Regional, no podrán oponerse a éste.
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Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-14