Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Plan Regional de Ordenación Territorial

Art. 14

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En vigor desde 4 sept 2001
El ámbito del Plan Regional de Ordenación Territorial será el del territorio de la Comunidad Autónoma. Ello no obstante, con las mismas finalidades, contenidos, documentos y procedimiento de elaboración, el Gobierno podrá aprobar Planes Comarcales de Ordenación Territorial que, en el caso de concretar y desarrollar previsiones del Plan Regional, no podrán oponerse a éste.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-14