Art. 139
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Reparcelación

Art. 139

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En vigor desde 4 sept 2001
1. La iniciación del expediente de reparcelación conlleva, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en el ámbito de la unidad de actuación. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad tendrán derecho a ser resarcidos del coste justificado de los proyectos y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales. La suspensión prolongará su eficacia hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación de la unidad de actuación. 2. El acuerdo aprobatorio del Proyecto de reparcelación producirá los siguientes efectos: a) Transmisión al Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria. b) Subrogación de las antiguas parcelas por las nuevas que resulten, con plena eficacia real. c) Afectación de las parcelas adjudicadas al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al sistema de actuación que corresponda.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-139