Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 jul 2001
La Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Protésicos Dentales, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, deberá: 1. Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión. 2. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. 3. Elegir a las personas que deban ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
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