Art. 5
5 / 9En vigor desde 20 jul 2001
1. El Colegio Profesional de Protésicos Dentales se regirá por la legislación de Colegios Oficiales y Profesionales, por sus Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.
2. Los Estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.
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Proeli/es-mc/l/2001/07/02/2#art-5