Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 6

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En vigor desde 5 may 2001
El contenido de la programación de televisión se ajustará a lo dispuesto por esta Ley y a lo establecido, con carácter básico, por la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio.
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