Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª La Comisión Técnica Audiovisual
Art. 31
Derogado32 / 46En vigor desde 5 may 2001
1. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá recabar cuanta información requiera de las entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones, que estarán obligadas a suministrarla.
2. En particular, la Comisión podrá requerir la información prevista en el artículo 19.
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Proeli/es-md/l/2001/04/18/2#art-31