Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª La Comisión Técnica Audiovisual

Art. 31

Derogado32 / 46
En vigor desde 5 may 2001
1. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá recabar cuanta información requiera de las entidades que operen en el sector de las telecomunicaciones, que estarán obligadas a suministrarla. 2. En particular, la Comisión podrá requerir la información prevista en el artículo 19.
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eli/es-md/l/2001/04/18/2#art-31