Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid
Art. 23
Derogado23 / 46En vigor desde 5 may 2001
Corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Asesorar al Gobierno de la Comunidad de Madrid en la materia regulada por esta Ley.
b) Emitir informe con carácter preceptivo en los procedimientos de elaboración de normas que afecten a la materia regulada por la presente Ley.
En el caso de la elaboración de los reglamentos, con su informe se entenderá cumplido el trámite de audiencia a los interesados previsto en la Ley estatal 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
c) Emitir los informes facultativos que le solicite el Gobierno de la Comunidad y los informes y propuestas que el Consejo juzgue conveniente por propia iniciativa.
d) Ser informado de los títulos habilitantes que conceda el Gobierno de la Comunidad de Madrid para la prestación de servicios audiovisuales.
e) Recoger las demandas y sugerencias de los usuarios de los medios audiovisuales y mantener una relación constante y fluida con el ciudadano, los profesionales del sector y las asociaciones y entidades interesadas.
f) El Consejo velará por el cumplimiento de los preceptos establecidos en esta Ley y, en particular, por el respeto por el pluralismo y los derechos fundamentales y el debido a la infancia y derechos del menor, así como a los asuntos relativos a la publicidad, a los contenidos y a las emisiones publicitarias.
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Proeli/es-md/l/2001/04/18/2#art-23