Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 5 may 2001
1. Para el ejercicio de sus funciones, la Administración de la Comunidad de Madrid podrá recabar cuanta información requiera de los operadores de cable y de los programadores independientes, que estarán obligados a suministrarla. 2. En particular, y a efectos de apreciar si se presentan las situaciones de dominio de mercado, los operadores de cable y los programadores independientes estarán obligados a presentar a la Administración de la Comunidad de Madrid copia de los contratos suscritos entre dichos agentes, así como la constitución de sociedades entre ambos sujetos para la comercialización de programas audiovisuales.
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