Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 6 may 2000
El Consejo del Audiovisual de Cataluña ejercerá las funciones establecidas en las letras b) y c) del artículo 10 en los concursos de adjudicación de frecuencias convocados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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