Art. 7
8 / 22En vigor desde 28 feb 2012
1. Los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña son nombrados de forma irrevocable y cesan únicamente por alguna de las siguiente causas:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Renuncia o fallecimiento.
c) Incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, incompatibilidad sobrevenida o inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
d) Condena en sentencia firme por delito doloso.
e) La no resolución de las incompatibilidades que fija el artículo 6 en el plazo que establece.
2. En el supuesto de la letra a del apartado 1, los miembros del Consejo cesan cuando finaliza su mandato pero siguen ejerciendo su cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.
Se añade el apartado 2 por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 . Se añade la letra e) por la disposición adicional 3 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-2452 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2000/05/04/2#art-7