Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 6 may 2000
1. El Gobierno y la Administración de la Generalidad deben prestar la colaboración y el auxilio necesarios al Consejo del Audiovisual de Cataluña, cuando así lo exijan el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de sus acuerdos, sin perjuicio de la obtención de la correspondiente autorización judicial cuando se precise para la ejecución de dichas resoluciones. 2. El Consejo puede establecer acuerdos de cooperación y colaboración con otras autoridades de regulación audiovisual y participar en los organismos correspondientes del Consejo de Europa y de la Unión Europea.
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eli/es-ct/l/2000/05/04/2#art-13