Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 6 may 2000
El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe elaborar anualmente un informe sobre su actuación y la situación del sistema audiovisual en Cataluña, incluidas las propuestas y observaciones que sean necesarias para facilitar el desarrollo equilibrado del sector. El informe anual, que debe ser publicado, debe librarse al Parlamento a través de la correspondiente comisión parlamentaria, así como al Gobierno.
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eli/es-ct/l/2000/05/04/2#art-12