Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 5 abr 2000
La Federación de Asociaciones de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana y la Asociación Valenciana de Laboratorios de Prótesis Dental designarán una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de la Comunidad Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el censo de Protésicos Dentales ejercientes en la Comunidad Valenciana. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
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