Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 jul 2000
Las instalaciones deportivas de uso público y establecimientos deportivos de carácter mercantil que se encuentren prestando servicios en el momento de publicación de esta Ley, habrán de adaptarse para cumplir los requisitos de idoneidad que se dispongan en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la norma de desarrollo correspondiente.
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