Art. Disposición transitoria cuarta
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Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 12 jul 2000
El Comité Cántabro de Disciplina Deportiva se renovará íntegramente en el plazo de seis meses, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas reglamentarias vigentes, en todo aquello que no se oponga a la presente Ley.
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