Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 12 jul 2000
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria para actualizar la cuantía económica de las sanciones a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumo.
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