Art. 86
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 86

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En vigor desde 12 jul 2000
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, salvo que la ejecución pueda ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación en cuyo supuesto se suspenderá hasta la firmeza de la resolución.
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