Art. 79
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

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En vigor desde 12 jul 2000
1. Se consideran infracciones leves a las reglas de juego o competición y a las normas deportivas generales las siguientes: a) Las observaciones incorrectas formuladas a los jueces, árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. b) La incorrección con el público, compañeros y subordinados. c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenadores y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones. d) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en esta Ley, y las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas cántabras en la calificación de muy graves o graves. 2. Las que con dicho carácter establezcan los clubes y federaciones en sus respectivos estatutos y reglamentos, en función de la especificidad de su modalidad deportiva.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-79