Art. 61
Título TÍTULO VIII

Art. 61

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En vigor desde 12 jul 2000
Las Administraciones públicas de Cantabria habrán de promover e impulsar acciones de prevención de la violencia en el deporte, colaborando con las federaciones deportivas cántabras y demás entidades deportivas para erradicar cualquier tipo de violencia tanto en la práctica de la actividad deportiva como en los espectáculos deportivos que se celebren.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-61