Art. 52
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 12 jul 2000
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma elaborará un plan director de instalaciones deportivas de Cantabria como instrumento de planificación y ordenación para atender las necesidades de la población en materia de instalaciones deportivas. 2. El plan director de instalaciones deportivas tendrá una vigencia de seis años y habrá de definir las necesidades existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como planificar en su ámbito territorial una infraestructura básica, suficiente, racionalmente distribuida, y a realizar durante la vigencia del plan. 3. El plan director de instalaciones deportivas tendrá como mínimo el siguiente contenido: a) Una memoria explicativa en la que se definan las actuaciones prioritarias de conformidad con los objetivos perseguidos. b) Una memoria en la que se especifique la ubicación geográfica y características técnicas de las instalaciones previstas en función de módulos de población, número de usuarios, instalaciones existentes, clima y cualquier otra previsión. c) Un programa de financiación, de acuerdo con las diferentes etapas proyectadas para su ejecución, en el que se concreten las inversiones a realizar por las diferentes entidades implicadas. d) Un plan de uso y gestión de las instalaciones.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-52