Art. 47
Título TÍTULO VI

Art. 47

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En vigor desde 12 jul 2000
1. Se crea la Escuela Cántabra del Deporte que estará integrada orgánicamente en la Dirección General de Deporte, y tendrá como objetivo formar y mejorar a los deportistas y técnicos cántabros, con especial atención a los calificados como de alto rendimiento. 2. Reglamentariamente se establecerán sus cometidos y funcionamiento.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-47