Art. 46
Título TÍTULO VI

Art. 46

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En vigor desde 12 jul 2000
1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación vigente en la materia, dictará las normas de desarrollo reguladoras de las enseñanzas de técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio. 2. Corresponde a la Consejería con competencia en materia deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas de Cantabria y cualesquiera otras entidades públicas o privadas con intereses en este ámbito, llevar a cabo los programas de formación de técnicos deportivos.
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