Título TÍTULO V
Art. 41
41 / 102En vigor desde 12 jul 2000
Las federaciones deportivas cántabras, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos establecidos para su expedición en los estatutos o reglamentos, estarán obligadas a expedir las licencias solicitadas dentro del plazo máximo de un mes, teniendo el resguardo de la solicitud durante este plazo el carácter de licencia provisional. Transcurrido dicho mes, sin recaer resolución federativa, se entenderá definitivamente concedida.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-41