Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 102En vigor desde 12 jul 2000
1. Son escuelas deportivas de iniciación y perfeccionamiento los conjuntos de programas específicos, medios humanos y materiales, puestos a disposición del público por las entidades locales, asociaciones o clubes privados para la preparación técnico-deportiva en un determinado deporte.
2. Estas escuelas deberán ser reconocidas y homologadas, previo informe de la federación deportiva correspondiente, por la Administración autonómica según el procedimiento y requisitos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-35