Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
34 / 102En vigor desde 12 jul 2000
A los efectos de esta Ley, se entenderá por agrupaciones de clubes las asociaciones de clubes en modalidades deportivas que no cuenten con una federación en el ámbito de la Comunidad, pudiendo suponer esta figura un paso previo para alcanzar tal configuración.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-34