Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 102En vigor desde 12 jul 2000
Las federaciones deportivas cántabras, para la participación de sus miembros en actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, habrán de integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas según las condiciones y requisitos que establezcan sus estatutos, ostentando en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria la representación de la federación deportiva española correspondiente.
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Proeli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-25