Art. 17
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 12 jul 2000
Las entidades deportivas de Cantabria se regirán por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, y por sus estatutos y reglamentos válidamente aprobados. Los estatutos que regulen su estructura interna y funcionamiento responderán, en todo caso, a principios democráticos y representativos, respetando las normas estatutarias de las federaciones deportivas españolas en que se integran. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en el territorio de Cantabria únicamente estarán sometidas a las disposiciones de esta Ley respecto a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y en lo que se refiere a los beneficios que puedan derivarse a su favor del ordenamiento deportivo autonómico.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-17