Art. 11
Título TÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 12 jul 2000
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se elaborará un plan autonómico de medicina deportiva como instrumento de control médico preventivo, seguimiento, orientación y tutela sanitaria de los deportistas.
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eli/es-cb/l/2000/07/03/2#art-11