Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 ago 2000
Las personas que a la entrada en vigor de esta ley sean titulares de más de una licencia, podrán continuar siéndolo en tanto no sean transferidas. Las licencias no podrán ser transferidas a quien ya sea titular de alguna de ellas.
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