Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección tercera. Régimen sancionador

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 ago 2000
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley se procederá a fijar el número máximo de autorizaciones y licencias que corresponda en cada municipio y, en su caso, en las áreas de prestación conjunta que pudieran determinarse.
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