Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. 28
28 / 38En vigor desde 2 ago 2000
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de hasta 46.000 pesetas y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de quince días. Las graves, con multa de 46.001 a 230.000 pesetas y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de seis meses. Las muy graves, con multa de 230.001 a 460.000 pesetas y/o retirada del título habilitante por un tiempo máximo de un año.
La cuantía de las sanciones que se impongan, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se graduará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero.
2. Independientemente de las sanciones que correspondan de conformidad con esta ley, la comisión reiterada de infracciones muy graves o con quebranto de la sanción impuesta podrá dar lugar a la revocación del título habilitante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2000/06/29/2#art-28