Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. 27
27 / 38En vigor desde 2 ago 2000
1. Constituye infracción leve el incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
2. Tales infracciones se depurarán sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil que, en su caso, pueda demandar el transportista al usuario o al ocupante del vehículo.
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Proeli/es-pv/l/2000/06/29/2#art-27