Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección tercera. Régimen sancionador
Art. 25
25 / 38En vigor desde 2 ago 2000
La responsabilidad administrativa por las infracciones a lo establecido en la presente ley y las normas de desarrollo se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2000/06/29/2#art-25