Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 21

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En vigor desde 2 ago 2000
A fin de garantizar la coherencia, colaboración y coordinación de las distintas Administraciones con competencias en los servicios a los que se refiere esta ley, se convocarán conferencias sobre las materias objeto de regulación. Su convocatoria se realizará por los órganos competentes en materia de transportes del Gobierno Vasco.
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eli/es-pv/l/2000/06/29/2#art-21