Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 8 jul 2000
Las autorizaciones administrativas otorgadas a los empleados de las empresas de juego contempladas en esta Ley que se encuentren en plena vigencia temporal en el momento de la publicación de la misma, serán sustituidas por el organismo administrativo competente, de oficio y de forma gratuita, por la acreditación prevista en el artículo 31.2, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 180, de 28 de julio de 2000. Ref. BOE-A-2000-14351
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