Art. Disposición derogatoria segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria segunda

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En vigor desde 8 jul 2000
Desde la entrada en vigor de esta Ley, no será de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 4 del Real Decreto 1337/1977, de 10 de junio, sobre normas para la instalación de casinos de Juego.
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