Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 8 jul 2000
En lo no regulado en esta Ley o en sus normas de desarrollo, respecto de las autorizaciones administrativas en materia de juego, podrán ser de aplicación las disposiciones reguladoras de las concesiones administrativas de servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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