Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 8 jul 2000
El Gobierno podrá revisar la cuantía de las sanciones pecuniarias para adaptarla a la evolución del índice de precios al consumo en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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