Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
51 / 77En vigor desde 8 jul 2000
Corresponderá imponer las sanciones:
a) Al Gobierno de Aragón, las multas superiores a 50.000.000 de pesetas y todas aquellas que lleven aparejadas las sanciones accesorias que supongan revocación definitiva de las correspondientes autorizaciones administrativas, la clausura definitiva del local y la inhabilitación definitiva para ser titular de autorización de juego o apuestas.
b) Al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, las multas comprendidas entre 5.000.001 y 50.000.000 de pesetas, así como las que, siendo inferiores a 5.000.001 pesetas, lleven aparejadas las sanciones accesorias recogidas en el artículo 45.3, apartados a), b), c) y d), con la excepción de las reservadas al Gobierno de Aragón recogidas en el apartado anterior.
c) Al Director general de Política Interior, las multas comprendidas entre 500.001 y 5.000.000 de pesetas, así como las que, siendo inferiores a 500.001 pesetas, lleven aparejadas las sanciones accesorias recogidas en el artículo 45.3.e). Para estas mismas cuantías serán competentes los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Teruel y Huesca, siempre dentro de sus respectivos ámbitos territoriales.
d) A los Jefes de Servicio a los que esté encomendada la gestión administrativa del juego, les compete la imposición de sanciones de hasta 500.000 pesetas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-48