Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
46 / 77En vigor desde 11 abr 2023
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, a excepción de las infracciones contempladas en los apartados m), n), o), p) y q) del artículo 39 y apartados c) y e) del artículo 40 de esta ley, de cuyo incumplimiento será responsable el titular del local de juego.
2. En el supuesto de infracciones cometidas en el desempeño de su trabajo por los empleados, directivos o administradores de empresas de juego, responderán, solidariamente con estos, los titulares de las respectivas entidades,
3. Asimismo, responderán solidariamente de las infracciones reguladas en esta ley quienes sean causantes o colaboren en la comisión de conductas calificadas como tales.
Se modifica por el art. único.25 de la Ley 9/2023, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9959
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2000/06/28/2#art-43